Se publicó el reglamento de la hipoteca inversa en Perú

Se publicó el reglamento de la hipoteca inversa en Perú

Ya se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ley 30741, ley que regula la hipoteca inversa en el Perú, a raíz de esto existen muchas opiniones encontradas al respecto. Este medio dará una breve explicación de lo que representa la hipoteca inversa y como se aplica, para que usted tenga conocimiento al respecto; no obstante, en los días siguiente profundizaremos un poco más en el reglamento de la ley regulatoria de la Hipoteca Inversa.

Bien. Bastará decir que la hipoteca inversa es un instrumento de deuda, y que consiste en que una personas pide un préstamo al banco hipotecando su casa; no obstante, este préstamo tiene las particularidades siguientes: el préstamo será pagado al deficitario (el cliente que pone en hipoteca su casa o departamento) en forma de pensión, por lo que en primera instancia, no hay forma de saber a ciencia cierta de cuanto se tratará el préstamo (¿o será crédito?) al final, o sea no se sabe cuanto nos prestará el banco o entidad prestataria, lo que sí se sabe es que el monto no excederá al precio del bien inmueble hipotecado; y, la segunda característica es que este producto está diseñado para personas mayores de 65 años (generalmente) y que será resuelto el contrato al fallecimiento del deficitario (cliente), momento en el cual los herederos del bien inmueble deberán pagar al banco el monto adeudado si desean recibir la herencia. Por consiguiente, al contrario de una hipoteca normal en el que la deuda va disminuyendo con el tiempo, en este caso va en aumento hasta que fallece el prestatario (cliente).

Cabe recalcar que en Perú las entidades autorizadas a realizar u ofrecer la hipoteca inversa son todas las empresas de seguros y de banca que están mencionadas en el artículo 16º, literales A y D; o sea, Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales, EDPYMES, cooperativas, Bancos de Inversión y Aseguradoras.

Muchas personas en las redes sociales están en desacuerdo con este producto tildándolo como una forma de quitarles sus casas a los jubilados; y, aunque el espíritu de este instrumento es el de crear una pensión a quienes no lo tienen, y que el negocio del banco no es la inmobiliaria, por lo que requerirá el retorno del préstamo; en esencia, si no es usado correctamente, esto podría ser cierto. Para cada cosa siempre hay dos puntos de vista (como mínimo); así que inspeccionemos bien esto último: La hipoteca inversa, es un instrumento financiero, y, recordemos que este como cualquier instrumento es solo una herramienta, como puede ser un cuchillo, así pues, un cuchillo puede ser usado para poner mantequilla al pan, o para asaltar a alguien. Existen una gran población peruana mayor a 65 años que si bien es cierto cuentan con casa propia, no gozan de una pensión adecuada ni de la protección de sus hijos. Quiero escribir sobre este segmento de la población, porque muchos de los que se están quejando en las redes sociales de que el banco intenta quitarles sus herencias, son personas que se han olvidado de mantener a sus padres como ellos los mantuvieron; son pues, personas que se olvidan de sus padres y vuelven a aparecer al fallecimiento para pedir una herencia, si no fuese este el caso ¿Porqué sus padres tendrían que hipotecar sus casas por una pensión?

Así que, siendo justos, se crean instrumentos pero solo serán utilizados en situaciones muy especiales. Veámoslo de la siguiente forma: Si una pareja de jubilados no reciben ayuda de sus hijos y viven abandonados pueden vivir dignamente sus últimos días con una pensión que al final los hijos tendrán que pagar si desean la casa; o sea, es como obligar a sus hijos a darles una pensión adecuada, lo cual a mi punto de vista no es algo malo. Estimado lector si desea leer la norma haga clic aquí. Muchas gracias por compartir esto en sus redes sociales, con los botones de abajo. Hasta la proxima

Erick Gonzales

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